Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda impugnado el despido objetivo interpuesta por el trabajador demandante apreciado la existencia de falta de acción al haberse firmado el demandante con la empresa un finiquito dando por finalizada la relación laboral y existir por ello un despido pactado. Se interpone recurso de Suplicación por el trabajador negando el valor liberatorio del finiquito y argumentando que existe un grupo de empresas patológico. Ambos motivos de recurso son desestimados por la Sala , así en cuanto al valor liberatorio del acuerdo extrajudicial alcanzado por la parte, la Sala le da pleno valor liberatorio al mismo pues en primer lugar no se ha denunciado vicio en el consentimiento y en segundo lugar expresamente así se pacto, todo ello previa una amplia referencia a la jurisprudencia sobre el finiquito. En cuanto al segundo de los motivos también se desestima, por la Sala se resume los criterios jurisprudenciales sobre la existencia de grupo empresarial patológico , llegando a la conclusión, al igual que la sentencia de instancia que no concurren en el presente supuesto, pues ni existiría , ni confusión de plantilla , confusión de patrimonio , unidad de caja ni utilización fraudulenta de la personalidad
Resumen: Régimen Disciplinario de la Guardia Civil Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre. Falta grave consistente en "La negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales", infracción prevista y sancionada en los artículos 8, apartado 33, y 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. Presunción de inocencia, existencia de prueba de cargo de la obligación incumplida. Indefensión por cambio de competencia de la autoridad sancionadora, no se vulnera derecho de defensa al haber cambiado de destino. Reformatio in peius: no se da al haberse iniciado el expediente por falta grave. Principio de legalidad en su vertiente de tipicidad, concurren los elementos objetivos y subjetivos del tipo. Desestima.
Resumen: Régimen Disciplinario de la Guardia Civil Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre. Falta grave consistente en, "no comparecer a prestar un servicio, ausentarse de él o desatenderlo", en su modalidad de desatenderlo, prevista en el apartado 10 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007. Derecho a la presunción de inocencia por falta de credibilidad del dador del parte disciplinario: se dota de credibilidad al parte emitido al concurrir cuantos parámetros jurisprudenciales son necesarios y fundamentalmente la corroboración. Derecho de defensa: quebranto por denegación probatoria del instructor del expediente, la denegación estuvo motivada y reproducida en esta sede no aportó nada a los hechos por los que resultó sancionado. Presunción de inocencia, doctrina y desestimación al no existir duda sobre la prueba. Principio de legalidad en su vertiente de tipicidad, concurren cuantos elementos objetivos y subjetivos requiere el tipo: desatención del servicio y colocarse en el interior del vehículo sin atender los estacionamientos ordenados. No cabe rebajar la sanción a falta leve, no requiere el tipo grave especial relevancia del servicio. Principio de proporcionalidad, se encuentra individualizada la sanción en la resolución sancionadora con arreglo a los parámetros exigidos por el artículo 19, imponiéndose la sanción mínima. Desestimación
Resumen: Pretende la compradora de un inmueble para la instalación de un hotel la devolución por parte de la vendedora de la penalidad impuesta por el incumplimiento del pago del precio, después de algunos intentos por cumplir ese pago. Alega la compradora la existencia de fuerza mayor bajo la figura de la cláusula rebus sic stantibus, dadas las circunstancias derivadas de la pandemia. La Audiencia recoge la doctrina sobre esa institución. Entre sus elementos está la imprevisibilidad, por lo que no procede su aplicación cuando el negocio se realizó asumiendo el riesgo que luego se materializó. Es decir si en función de la naturaleza del contrato y de lo acordado por las partes, resulta ya una distribución de los riesgos a la que deba estarse. Al firmarse el contrato no se había producido aún el estado de alarma; pero sí cuando se pactaron modificaciones al mismo. Por lo que no procede esa cláusula de aplicación excepcional. Tampoco la moderación de la cláusula penal, pues no se aprecia desequilibrio entre las obligaciones de las partes. El contrato seguía siendo posible